Cesantía en Costa Rica

Índice de Contenidos

La cesantía es un derecho al cual tienen acceso todos los empleados en Costa Rica si son despedidos de su puesto de trabajo, siempre y cuando el despido sea con responsabilidad patronal.

Esto quiere decir que independientemente de la labor que realices si tu patrono decide por alguna razón empresarial como puede ser la más comunes reajuste de personal, cierre de tu puesto de trabajo u cualquier otra causa por parte del patrono deberá pagarte la cesantía.

¿Cómo saber cuánto debe pagarme mi patrono de cesantía?

Es importante que sepas que el patrono solo esta obligado a pagar el preaviso si el empleado ha realizado un trabajo continuo mayor a 3 meses. Por lo que si el tiempo que laboraste para esa empresa es menor a los 3 meses no recibirás el pago de la Cesantía.

Ahora bien si el tiempo que laboraste para la misma empresa es superior a los 3 meses vamos a dejarte la siguiente tabla de pagos de cesantía según el Ministerio de trabajo de Costa Rica.

Tiempo LaboradoPago de Cesantía
Entre 3 y 6 meses7 días laborales
Mayor a 6 meses14 días laborales
Mayor o igual a 1 año19,5 días laborales por año o fracción superior a seis meses
Mayor o igual a 2 años20 días laborales por año o fracción superior a seis meses
Mayor o igual a 3 años20,5 días laborales por año o fracción superior a seis meses
Mayor o igual a 4 años21 días laborales por año o fracción superior a seis meses
Mayor o igual a 5 años21,5 días laborales por año o fracción superior a seis meses
Mayor o igual a 6 años22 días laborales por año o fracción superior a seis meses
Mayor o igual a 7 años22 días laborales por año o fracción superior a seis meses
Mayor o igual a 8 años22 días laborales por año o fracción superior a seis meses
Importante
Existen 3 puntos que debes tener claro según el Ministerio de Trabajo: El pago de la cesantía nunca será mayor a 8 años laborados, el pago de la cesantía no lleva ninguna reducción ni carga social, y el pago de la cesantía se debe hacer, sin importar si el trabajador a la hora del pago ya esta trabajando para otro patrono o empresa.

¿Cómo se calcula el pago de la cesantía?

Según el Ministerio de trabajo se debe hacer de la siguiente forma: se toma en cuenta el promedio de todos los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por la persona trabajadora en los últimos seis meses (se suman los salarios de los últimos seis meses y se divide entre 6 para obtener el monto mensual) de vigencia del contrato, o fracción de tiempo menor si no hubiere ajustado dicho término.

Calculadora de Cesantía

Para personas trabajadoras con pago mensual se divide el monto mensual entre 30 días y para el pago en forma semanal (excepto comercio), se divide el monto mensual entre 26 días, para obtener la proporción por día. No se cuenta el tiempo en que la persona trabajadora estuvo incapacitada por enfermedad.

En ese caso se deben sumar los salarios devengados durante los tiempos anteriores a dicha incapacidad, para completar los seis meses efectivos de trabajo.

En los casos en que hubo licencia por maternidad, los cuatro meses de ésta sí se suman para el cómputo indicado.

¿Cuánto tiempo debo esperar para recibir mi pago de Cesantía?

Lo ideal seria que el patrono realice el pago de las deudas que tenga con el trabajador en el mismo momento del despido ya que ahí finaliza la relación laboral.

Sin embargo la mayoría de empresas no lo hacen y tardan en 1 y 3 meses para realizar ese pago.

Lamentablemente la ley dice que lo recomendable es hacer el pago en el momento pero que el patrono tiene hasta un 1 año de plazo para cancelar todas las deudas con el trabajador.

Si tiene más dudas respecto al pago de la cesantia le recomedamos visitar la web oficial del ministerio de trabajo

Subir