La cesantía es un derecho al cual tienen acceso todos los empleados en Costa Rica si son despedidos de su puesto de trabajo, siempre y cuando el despido sea con responsabilidad patronal.
Esto quiere decir que independientemente de la labor que realices si tu patrono decide por alguna razón empresarial como puede ser la más comunes reajuste de personal, cierre de tu puesto de trabajo u cualquier otra causa por parte del patrono deberá pagarte la cesantía.
¿Cómo saber cuánto debe pagarme mi patrono de cesantía?
Ahora bien si el tiempo que laboraste para la misma empresa es superior a los 3 meses vamos a dejarte la siguiente tabla de pagos de cesantía según el Ministerio de trabajo de Costa Rica.
Tiempo Laborado | Pago de Cesantía |
Entre 3 y 6 meses | 7 días laborales |
Mayor a 6 meses | 14 días laborales |
Mayor o igual a 1 año | 19,5 días laborales por año o fracción superior a seis meses |
Mayor o igual a 2 años | 20 días laborales por año o fracción superior a seis meses |
Mayor o igual a 3 años | 20,5 días laborales por año o fracción superior a seis meses |
Mayor o igual a 4 años | 21 días laborales por año o fracción superior a seis meses |
Mayor o igual a 5 años | 21,5 días laborales por año o fracción superior a seis meses |
Mayor o igual a 6 años | 22 días laborales por año o fracción superior a seis meses |
Mayor o igual a 7 años | 22 días laborales por año o fracción superior a seis meses |
Mayor o igual a 8 años | 22 días laborales por año o fracción superior a seis meses |
¿Cómo se calcula el pago de la cesantía?
Según el Ministerio de trabajo se debe hacer de la siguiente forma: se toma en cuenta el promedio de todos los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por la persona trabajadora en los últimos seis meses (se suman los salarios de los últimos seis meses y se divide entre 6 para obtener el monto mensual) de vigencia del contrato, o fracción de tiempo menor si no hubiere ajustado dicho término.
Calculadora de Cesantía
Para personas trabajadoras con pago mensual se divide el monto mensual entre 30 días y para el pago en forma semanal (excepto comercio), se divide el monto mensual entre 26 días, para obtener la proporción por día. No se cuenta el tiempo en que la persona trabajadora estuvo incapacitada por enfermedad.
En ese caso se deben sumar los salarios devengados durante los tiempos anteriores a dicha incapacidad, para completar los seis meses efectivos de trabajo.
¿Cuánto tiempo debo esperar para recibir mi pago de Cesantía?
Lo ideal seria que el patrono realice el pago de las deudas que tenga con el trabajador en el mismo momento del despido ya que ahí finaliza la relación laboral.
Sin embargo la mayoría de empresas no lo hacen y tardan en 1 y 3 meses para realizar ese pago.
Lamentablemente la ley dice que lo recomendable es hacer el pago en el momento pero que el patrono tiene hasta un 1 año de plazo para cancelar todas las deudas con el trabajador.
Si tiene más dudas respecto al pago de la cesantia le recomedamos visitar la web oficial del ministerio de trabajo