¿Tuviste un accidente haciendo un mandado personal en horario laboral?

Imaginá esto: sales del trabajo con permiso para ir a la farmacia o hacer un trámite personal, y en el camino te accidentas. ¿Podés considerar ese percance como un riesgo de trabajo? Aunque parezca sencillo, la respuesta no es tan clara… y podría afectar tu derecho a recibir cobertura.

accidente laboral

¿Cuándo un accidente se considera laboral?

En Costa Rica, la ley clasifica los riesgos de trabajo en dos tipos: accidentes y enfermedades, siempre que estén relacionados directamente con tus funciones. En este artículo, nos enfocaremos en los accidentes laborales.

Según el Código de Trabajo, un accidente de trabajo es aquel que ocurre como consecuencia de la labor ejecutada, siempre que estés bajo la dirección y dependencia del patrono. Pero hay excepciones interesantes que también se pueden considerar como accidentes laborales:

  • Si ocurre en el trayecto habitual de casa al trabajo o viceversa.
  • Si estás cumpliendo órdenes del patrono, aunque estés fuera del lugar de trabajo.
  • Si ocurre dentro del lugar de trabajo, incluso antes o después de tu jornada.

¿Y si el mandado no tiene nada que ver con el trabajo?

Aquí es donde la cosa se complica. Si saliste con permiso para hacer un trámite estrictamente personal —por ejemplo, comprar una medicina o hacer una gestión bancaria— y sufrís un accidente, lo más probable es que no se considere un riesgo de trabajo.

La razón es que, en estos casos, no hay una conexión directa con tus funciones laborales. La ley exige que exista una relación comprobable entre el accidente y el trabajo que realizás. Y en este tipo de situaciones, el peso de la prueba recae sobre vos como trabajador.

Un ejemplo real: Un tribunal costarricense analizó recientemente un caso donde una persona pidió permiso para ir a comprar una pastilla para el dolor de cabeza. En el trayecto sufrió un accidente. Aunque el patrono quiso reconocerlo como accidente laboral, el tribunal concluyó que se trataba de un accidente común, ya que el trámite no tenía relación con las funciones laborales (Voto No. 2024-000210, 16 de mayo de 2024).

¿Entonces qué se debe tomar en cuenta?

Cada caso es único. Para determinar si un accidente durante un mandado personal puede calificarse como riesgo laboral, se analiza:

  1. Si estabas cumpliendo órdenes del patrono.
  2. Si el trámite estaba relacionado con tu trabajo.
  3. Si hubo una desconexión total con tu rol laboral.

En general, la interpretación tiende a ser restrictiva cuando se trata de gestiones personales en horario laboral.

Si salís a hacer un mandado personal durante tu jornada y tenés un accidente, no des por hecho que será cubierto como un riesgo de trabajo. Todo dependerá del contexto, de la evidencia, y de si existía una relación directa con tus funciones laborales. ¡Estar informado puede marcar la diferencia!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *